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BECAS DE COMEDOR CURSO 2024-2025

¿Quién puede presentar esta solicitud?

  •  Alumnado matriculado en Educación Infantil, Educación Primaria y E.S.O.
  • Renta familiar por persona, que no supere los 8.400€ durante el año 2022. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  • Renta Mínima de Inserción (RMI) de algún miembro de la unidad familiar.
  • Ingreso Mínimo Vital: algún miembro de la unidad familiar recibe esta prestación y la renta familiar anual por persona es inferior a 8.400 € pudiéndose acreditar el IMV del 2022, 2023 o 2024. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman.
  • Extinción de la RMI por IMV, familias que dejaron de recibir la Renta Mínima de Inserción por recibir el Ingreso Mínimo Vital.
  • Familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo.
  • Familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con destino en la Comunidad de Madrid.
  • Alumno en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar pre adoptivo).
  • Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar.
  • Familia con algún miembro de la unidad familiar beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades.
  • Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejecuta por la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia.
  • Alumnos escolarizados al amparo de los Convenio y Acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de Infancia y Adolescencia, con el ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias y con la Consejería competente en materia de Violencia de Género.

¿Dónde se presentan las solicitudes?

El canal telemático es el medio prioritario para la presentación de las solicitudes. Para poder acceder a la administración electrónica lo pueden realizarlo de las siguientes maneras:

¿Qué documentación se tiene que adjuntar con la solicitud?

AVISO: no tendrás que aportar la documentación marcada con (*) si aceptas la consulta o declaras responsablemente tu información durante tu solicitud.

  • DNI/NIE*.
  • Pasaporte (solo extranjeros sin NIE).
  • Libro de familia completo, certificado del Registro Civil o partida de nacimiento*.
  • Certificado médico acreditativo de la fecha probable del parto (En caso de hijo todavía no ha nacido).
  • Certificado de defunción*.
  • Certificado de discapacidad*.
  • Documento que acredita la condición de incapacitado judicialmente.
  • Certificado de empadronamiento familiar*.
  • Sentencia de divorcio o demanda de separación*.
  • Convenio regulador o sentencia de relaciones paternofiliales*.
  • Autorización firmada por todos los miembros mayores de 18 años para la aceptación de consultas de datos.

Documentación relativa a la renta familiar:

  • En caso de ingresos sujetos a IRPF*.
  • Certificado que acredita la renta del ejercicio 2022, expedido por la agencia tributaria y con código seguro de verificación.
  • En caso de ingresos no sujetos a IRPF*.
  • Informe de vida laboral de la Seguridad Social.
  • Nómina o certificado del empleador o empleadores en el que se determine los ingresos del trabajador en el ejercicio.
  • En caso de no disponer de datos de ingresos por no disponer de DNI/NIE*.
  • Información fehaciente sobre la situación económica de renta del ejercicio 2022.
  • Documento que acredita ser beneficiario de la Renta Mínima de Inserción*.
  • Documento que acredita la extinción Renta Mínima Inserción por ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital*.
  • Documento que acredita ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.

Documentación relativa a situaciones específicas:

  • Víctima de terrorismo: Resolución del Ministerio del Interior que acredita la condición de víctima del terrorismo
  • Víctima de violencia de género: Orden de Protección emitida por un juez, sentencia condenatoria o medida cautelar o cualquier otra decisión judicial relacionada con los delitos mencionados.*
  • Personal de Cuerpo de Seguridad y Fuerzas del Estado con destino en Madrid: Certificado expedido por la Unidad de Personal a que se encuentre adscrito u órgano equivalente en el que se haga constar el miembro de la unidad familiar que es miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) y está destinado en la CM.
  • Alumnado en acogimiento familiar: Resolución judicial del acogimiento o certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar.
  • Alumnado asignado en un centro privado o concertado que usa el transporte escolar: Certificado del centro que acredite la necesidad de escolarización de oficio el centro concertado para el que requiera transporte escolar
  • Protección Internacional: Resolución del Ministerio del Interior que reconozca esta condición de protección internacional en cualquiera de sus modalidades (asilo o protección subsidiaria)
  • Protección temporal: Documentación que acredita de protección temporal (conflicto Ucrania).
  • Escolarización fuera de plazo: Acreditación de la escolarización con posterioridad al plazo. Solo en los casos de ayudas de carácter excepcional*.

La solicitud deberá ser firmada por todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, así como la autorización correspondiente a la autorización de consulta de datos.