PROCEDIMIENTO BECAS COMEDOR ESCOLAR CURSO 24-25
La Comunidad de Madrid, para el año 2024, y a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, vuelve a lanzar el programa de becas, denominado “Becas de comedor escolar, durante el período lectivo del curso 2024-2025”, que vino a sustituir en 2023 al sistema de precios reducidos o exenciones de pago del comedor escolar. De este modo, la ayuda se tramita como una beca de concesión directa. El procedimiento es común a todas las becas, no obstante, buscando simplificar a las familias y los centros la presentación de las solicitudes, va a tener algunos cambios, especialmente en su modo de presentación. Sede electrónica CAM. Becas comedor escolar (2024-2025) De forma prioritaria, la presentación de solicitudes se realizará por medio telemático, a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. Asimismo, se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud se puede rellenar telemáticamente, para posteriormente, presentarla electrónicamente, o imprimirla para llevarla ya cumplimentada al centro docente. En este último caso, el centro al grabar la solicitud, podrá rescatar los datos previamente incorporados por el solicitante, a través de un código identificador que llevará impreso la solicitud que entregue el ciudadano, para posteriormente adjuntar la documentación escaneada. Se habilita una unidad en la sede de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Carrera de San Jerónimo, núm. 13 de Madrid, que específicamente atenderá a aquellos centros concertados que traigan solicitudes de beca de comedor de sus alumnos matriculados, y en las oficinas de asistencia en materia de registro. Para poder coger cita y registrar las solicitudes, independientemente del número de ellas, los centros concertados podrán contactar con la mencionada unidad a través de Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de resolver cualquier duda que surja en relación a este proceso, se podrá escribir a la dirección electrónica, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. donde se atenderán las cuestiones que se planteen. Requisitos Cumplir alguno de los siguientes requisitos: 1. Renta familiar por persona: Disponer de una renta familiar por persona que no supere los 8.400 € durante el año económico 2022. Para este cálculo se tendrán en cuenta todos los ingresos de la unidad familiar, así como el número de personas que la conforman. Protección internacional temporal: Algún miembro de la unidad familiar es beneficiario de la protección temporal afectada por el conflicto de Ucrania. Consideraciones de la solicitud:
Cálculo de la renta A efectos del cálculo de la renta per cápita establecido en el artículo 8 de las normas reguladoras se tendrá en cuenta la renta del ejercicio 2022.
Cuantía de las ayudas Se establecen las siguientes cuantías de ayudas: a) Familias perceptoras de Renta Mínima de Inserción o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital a la que se le ha extinguido la Renta Mínima de Inserción: 979 euros para el curso escolar. b) Familia beneficiara del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita inferior a 3.000 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado anterior: 800 euros para el curso escolar. c) Familia beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital con una renta per cápita desde 3.000 euros hasta 8.400 euros y que no se encuentre en el supuesto del apartado a, familia con una renta per cápita inferior a 8.400 euros, familia con algún miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, familia con algún miembro de la unidad familiar perteneciente a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con destino en la Comunidad de Madrid, alumno en situación de acogimiento familiar: 445 euros para el curso escolar. d) Alumnos escolarizados de oficio en centros privados sostenidos con fondos públicos que hagan uso del transporte escolar: 979 euros. e) Familia con algún miembro beneficiario de protección internacional, en cualquiera de sus modalidades y alumnos beneficiarios de protección temporal por el conflicto de Ucrania: el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado. f) Alumnos en situación de acogimiento residencial, cuya guardia o tutela se ejerce por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y alumnos escolarizados al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería competente en materia de Educación con la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia (alumnos sobre los que la citada consejería dictamina que se encuentran en situación de urgencia social), Ministerio competente en materia de Instituciones Penitencias (alumnos cuyas madres se encuentran en alguna Institución Penitenciaria) y Consejería competente en materia de violencia de género (alumnos cuyas madres, víctimas de violencia de género, se encuentran en un centro de acogida de la Comunidad de Madrid): el coste del comedor escolar del centro donde se encuentre matriculado. Para poder beneficiarse de la ayuda, el beneficiario deberá hacer uso efectivo del comedor escolar al menos el 50 por 100 de los días lectivos de cada uno de los meses del curso. En el caso de que uno o varios meses no se cumpla el requisito del párrafo anterior, el centro no abonará a la empresa de comedor escolar los meses en los que no haya asistido, decayendo proporcionalmente el derecho concedido. Plazo y forma de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será del 21 de mayo al 17 de junio. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid |