Cuota Enseñanza Reglada de Bachillerato
El Bachillerato, al tratarse de una etapa educativa no obligatoria, no suele ser concertada salvo en casos singulares como el de los centros de FUHEM, como consecuencia de su trayectoria histórica y diversas adaptaciones al marco legal actual.
La Comunidad de Madrid autoriza el cobro de una cuota en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato, de ahí que sea una cuota reglada y no tenga carácter voluntario.
Así se recoge en el artículo 48 de la Ley 4/2021 de Presupuestos: "En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Bachillerato y Formación Profesional de Grado Superior, la cantidad entre 18 y 36 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre".
Conforme a lo expuesto, os informamos que se trata de una cuota obligatoria y exigible, incluso judicialmente.