FAQ Cuestiones generales
BLOQUES TEMÁTICOS:
- QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN
- FECHAS Y PLAZOS
- NÚMERO, PREFERENCIAS Y OPCIONES EN LAS SOLICITUDES
- CUESTIONES SOBRE LA BAREMACIÓN
- CUESTIONES SOBRE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
- CUESTIONES SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y COMPENSACIÓN EDUCATIVA
- RECLAMACIONES
QUIÉNES PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ADMISIÓN
- ¿Quiénes tienen que participar en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2021/2022?
- Los alumnos que deseen acceder por primera vez a centros que impartan segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años) o a Educación Primaria sostenidos con fondos públicos en el curso 2021/2022.
- Los que deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria, y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.
- Los alumnos que deban cambiar de centro y cuenten con adscripción única/preferente a un centro de Educación Primaria o de Educación Secundaria pero deseen solicitar un centro diferente al que les corresponde por adscripción única/preferente.
- Los alumnos con adscripción múltiple a otros centros que deban cambiar de centro. Para obtener plaza en alguno de los centros adscritos es imprescindible que estos alumnos presenten una solicitud de admisión. En la misma pueden incluir centros adscritos por orden de preferencia y también pueden incluir en su solicitud centros diferentes a los de adscripción.
- Los alumnos ya escolarizados pero que deseen cambiar de centro.
2. ¿Quiénes NO tienen que participar en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2021/2022?
• Los alumnos que cambien de etapa educativa dentro de un mismo centro o recinto escolar, estando ambas etapas sostenidas con fondos públicos en el curso 2021/2022.
• Los alumnos de las Casas de Niños, Escuelas de Educación Infantil, centros sostenidos con fondos públicos en los dos ciclos de Educación Infantil y de los centros de Educación Primaria que tengan adscripción única/preferente a otro centro educativo y que no deseen solicitar otro centro distinto al que les corresponde por adscripción única/preferente.
FECHAS Y PLAZOS
17. ¿Cuáles son las fechas básicas del calendario de admisión a tener en cuenta por las familias y los alumnos?
Consulten apartado de Calendario de actuaciones.
5. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud para participar en el proceso ordinario de admisión de alumnos para el curso 2021/2022? ¿Dónde se puede recoger y entregar la solicitud de plaza escolar?
Consulten apartado de Calendario de actuaciones.
NÚMERO, PREFERENCIAS Y OPCIONES EN LAS SOLICITUDES
3. ¿Qué hay que hacer si se tiene adscripción única/preferente a otro centro educativo? Hay dos opciones:
• Si se desea hacer efectiva dicha plaza, no es necesario participar en el proceso de admisión y sólo es necesario matricularse en dicho centro en los plazos establecidos para ello.
• Si se desea solicitar un centro distinto al de adscripción única/preferente es necesario participar en el proceso de admisión. En caso de obtener plaza en alguno de los centros solicitados se pierde la plaza en el centro de adscripción única/preferente.
4. ¿Qué hay que hacer si se tiene adscripción múltiple a otros centros educativos?
• Estos alumnos tienen prioridad para obtener plaza escolar en los centros adscritos que soliciten sobre los solicitantes procedentes de centros no adscritos pero para ejercer dicha prioridad es imprescindible presentar una solicitud de admisión. Estos alumnos pueden incluir en su solicitud de admisión tanto centros adscritos como centros no adscritos. En caso de no obtener plaza en ninguno de los centros incluidos en su solicitud, les será adjudicada una plaza en alguno de los centros a los que están adscritos.
• En el caso de que el alumno no presente solicitud de admisión estando obligado a ello serán los Servicios de apoyo a la escolarización (SAE) los que asignen una plaza escolar a estos alumnos al finalizar el proceso de admisión.
6. ¿Cuántas solicitudes de plaza escolar pueden presentarse y cuántos centros pueden solicitarse?
Exclusivamente podrá presentarse una única solicitud de admisión para cada alumno, ya sea de forma telemática o de forma presencial. Además del centro solicitado en primera opción, en la solicitud podrán incluirse de forma priorizada hasta otros cinco centros educativos sostenidos con fondos públicos en los que se solicita ser admitido. En caso de que se desee solicitar plaza para cursar Educación Secundaria Obligatoria en la sección lingüística en lengua francesa o lengua alemana en un centro público de Educación Secundaria que cuente con dicha oferta, en la solicitud se marcará específicamente dicha opción. Si además se desea solicitar plaza ordinaria en dicho centro, dicha petición también se incluirá de forma diferenciada en la solicitud de admisión.
Las solicitudes de admisión para Bachillerato incluirán una sola modalidad de Bachillerato.
En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud de admisión no serán tenidas en cuenta ninguna de ellas. Todas estas solicitudes, así como las presentadas con documentación falsa y las recibidas fuera de plazo, se resolverán posteriormente por el respectivo Servicio de apoyo a la escolarización.
CUESTIONES SOBRE LA BAREMACIÓN
7. ¿Qué centros baremarán las solicitudes de admisión y cómo se adjudicarán las plazas escolares?
Todas las solicitudes ordinarias de plaza escolar serán baremadas por el centro solicitado en primer lugar, que baremará tanto los criterios comunes como los criterios específicos de admisión aplicables al centro. Además de ello, cada centro también baremará los criterios específicos aplicables al centro de todas las solicitudes en las que el centro figure incluido y que hayan sido alegados por las familias. Son criterios comunes a efectos de baremación aquellos cuya puntuación no varía para los distintos centros incluidos en la solicitud: condición de familia numerosa, condición de perceptor de la Renta Madrileña de Inserción (RMI), condición de discapacidad de algún progenitor o hermano del solicitante. Son criterios específicos a efectos de baremación aquellos cuya puntuación puede variar de un centro a otro para una misma solicitud: proximidad del domicilio, hermanos matriculados o padres, madres o representantes legales que trabajen en el centro, condición de antiguo alumno, criterio complementario que permite al Consejo Escolar o titular del centro asignar un punto adicional. Muy importante: solo serán baremados por cada centro los criterios específicos que figuren marcados o señalados para cada centro en la solicitud de admisión.
La adjudicación de las plazas escolares se realizará con el objetivo de intentar atender a la primera opción señalada por la familia y si ello no es posible, procurando adjudicar plaza en alguno de los restantes centros incluidos en la solicitud.
Los alumnos procedentes de centros con adscripción única que no hayan presentado solicitud de admisión obtendrán plaza de forma directa. Para el resto de solicitudes ordinarias la adjudicación de las plazas ofertadas en cada centro se aplicará el siguiente orden de prioridad:
1. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple ordinaria:
1.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
1.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición
2. Alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple bilingüe:
2.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
2.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición
3. Alumnos procedentes de centros no adscritos:
3.1. Solicitudes que han pedido el centro en primera opción
3.2. Solicitudes que han pedido el centro en otras opciones sin diferenciar por orden de petición
Dentro de cada uno de estos grupos de prioridad, las solicitudes serán ordenadas según la puntuación obtenida en cada centro solicitado. En caso de empate en puntuación entre varias solicitudes dentro del mismo grupo se aplicarán los criterios de desempate recogidos en la normativa vigente.
16. ¿Cuáles son los criterios y baremos de admisión para segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato?
Consulten apartado de Baremación.
CUESTIONES SOBRE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
8. ¿Qué documentación hay que presentar para justificar los criterios valorables a efectos de puntuación?
Consulten apartado de Documentación a presentar.
CUESTIONES SOBRE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y COMPENSACIÓN EDUCATIVA
9. Acreditación de necesidades específicas de apoyo educativo y necesidades de compensación educativa:
• Certificación o acreditación de necesidades educativas especiales emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o, en el caso de alumnado de Educación Secundaria, por el Departamento de Orientación del centro.
• Acreditación de haber recibido anteriormente apoyo en cualquier modalidad de compensación educativa.
• Acreditación de presentar necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a situaciones de desventaja social:
- Acreditación de percibir la Renta Mínima de Inserción.
- Informes de carácter académico o socioeconómico complementario.
12. ¿Qué es la reserva de plaza para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o necesidades de compensación educativa?
Son las plazas que se reservan en el primer nivel sostenido con fondos públicos de cada centro (habitualmente tres en cada unidad escolar de acceso al segundo ciclo de Educación Infantil o Educación Primaria y cuatro en Educación Secundaria Obligatoria) para facilitar la escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado que presenta o pudiera presentar necesidad específica de apoyo educativo por necesidades educativas especiales o necesidades de compensación educativa.
RECLAMACIONES
15. ¿Ante quién pueden reclamarse los listados de adjudicación de plaza escolar?
Las reclamaciones o recursos a los listados de centros educativos adjudicados deben presentarse en el plazo de un mes ante el Director de Área Territorial correspondiente.